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Compilaciones : Convención Nacional - Emilio Egea
LA Convención NACIONAL
Enseñanzas sobre la
Convención Nacional Bahá’í
EDITORIAL BAHÁ’Í DE ESPAÑA
T¡tulo: La Convenci¢n Nacional
Recopilado por: Emilio Egea Ruiz
Portada: Eva Celdr n
ÓAsamblea Espiritual Nacional de los
Bahá'ís de Espa¤a
Editorial Bahá'í de Espa¤a
Castellet, 17
08222 TERRASSA (Barcelona)
Primera edici¢n en castellano, 1989
Dep¢sito Legal:
ISBN:

Impreso en los Talleres Gr ficos de la M.C.E. Horeb,

E.R. n§ 265 S.G. Ä Pol¡gono Industrial Can Tr¡as,
Calles 5 y 8 Ä VILADECAVALLS(Barcelona)
IMPRESO EN ESPA¥A Ä PRINTED IN SPAIN
âNDICE
Su naturaleza y establecimiento 7
Ä Elecci¢n indirecta de la Asamblea
Nacional mediante delegados 7
Ä La doble funci¢n de la Convenci¢n:
electoral y consultiva 9
Prerrogativas de la Convenci¢n 11
Fecha de celebraci¢n de la Convenci¢n 17
Los delegados a la Convenci¢n 21
Ä Aceptaci¢n de los delegados 21

Ä Responsabilidades y derechos de los delegados 21

Ä Voto por correo 23
Ä Reemplazamiento de los delegados 24
Ä Gastos de los delegados 25
¨Qui‚nes pueden participar en la Convenci¢n? 27
El desarrollo de la Convenci¢n 31
Ä La agenda de la Convenci¢n 31
Ä Los oficiales de la Convenci¢n 31
Ä La consulta durante la Convenci¢n 32
La elecci¢n de la Asamblea Nacional 37
Ä Procedimiento para la elecci¢n 37
Ä En caso de empate 39
¨Qui‚nes son elegibles? 43
Ä Todos los creyentes 43
El momento de la elecci¢n 47
Ä Los escrutadores 47
Ä Validez de las papeletas de votaci¢n 48
Ä Vacantes 49
Ä Anuncio de los resultados de la elecci¢n 50
El acta de la Convenci¢n 50

El car cter espiritual de las elecciones bah '¡s 51

Las cualidades de los miembros de la Asamblea 57
Reelecci¢n de los miembros de la Asamblea 63
Aceptaci¢n de los resultados de
la elecci¢n de la Asamblea 67
Referencias 71
SU NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO

Elecci¢n indirecta de la Asamblea Nacional mediante delegados

1.Ä "Con referencia al m‚todo a adoptar para la elecci¢n de las asambleas espirituales nacionales, est  claro que el texto del Testamento del Amado no nos da indicaci¢n alguna sobre el modo en que deben ser elegidas estas asambleas. Sin embargo, en una de sus primeras Tablas, dirigida a un amigo en Persia, est  expresamente indicado lo siguiente:

'En cualquier momento en que los amados de Dios en cada pa¡s, nombren a sus delegados, y ‚stos, a su vez, elijan a sus representantes, y estos representantes elijan a un cuerpo, ese cuerpo ser  considerado el supremo Baytu'lÄ'Adl (Casa Universal de Justicia)'.

Estas palabras indican claramente que una elecci¢n en tres etapas ha sido prevista por 'Abdu'lÄBah  para la formaci¢n de la Casa Universal de Justicia; y como est  expl¡citamente en Su Voluntad y Testamento que las 'Casas Secundarias de Justicia' (es decir, las asambleas nacionales) deben elegir a los miembros de la 'Universal', es obvio que los miembros de las asambleas espirituales nacionales tendr n que ser elegidos indirectamente por el cuerpo de los creyentes de sus respectivas  reas..."(1).

2.Ä "Est  expresamente indicado en los escritos de 'Abdu'lÄBah  que estas asambleas nacionales deben ser elegidas de forma indirecta por los amigos, es decir, los amigos en todos los pa¡ses deben elegir a un cierto n£mero de delegados, quienes a su vez elegir n de entre todos los amigos de dicho pa¡s a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional... Entonces los amigos en cada localidad... deben elegir en forma directa la cuota de electores secundarios asignada en proporci¢n directa a su fuerza num‚rica. Estos electores secundarios, entonces, ya sea por correspondencia o preferentemente en reuni¢n conjunta, previa deliberaci¢n sobre los asuntos de la Causa en su pa¡s (como delegados a la Convenci¢n), elegir n de entre todos los amigos en dicho pa¡s a los 9 quienes ser n los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional"(2).

3.Ä "Si el nombramiento de los delegados fuera hecho parte de las funciones de las asambleas espirituales locales, qua ya son cuerpos elegidos, ser¡a introducido el principio de una elecci¢n en cuatro etapas, lo cual estar¡a en desacuerdo con las previsiones establecidas expl¡citamente en la Tabla del Maestro. Por otra parte, si las asambleas espirituales locales, el n£mero de cuyos miembros est  extrictamente limitado a nueve, eligieran directamente a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional Äconser-vando as¡ el principio de la elecci¢n en tres etapas, todas las localidades bah '¡s, que deben necesariamente diferir en fuerza num‚rica, tendr¡an entonces que tener una parte igual en la elecci¢n de la Asamblea Espiritual Nacional; pr ctica que ser¡a contraria a la equidad y justicia. Adem s, el principio central, que por ahora gu¡a la administraci¢n de la Causa, ha sido lograr que las asambleas espirituales nacionales bah '¡s sean tan independientes como sea posible en la conducci¢n de tales asuntos, como los que se hallan bajo su jurisdicci¢n, y disminuir la influencia perturbadora de cualquier instituci¢n bajo su jurisdicci¢n que, directa o indirectamente, pueda menoscabar su autoridad y prestigio"(3).

La doble funci¢n de la Convenci¢n: Electoral y consultiva

4.Ä "...Los representantes acreditados de los creyentes reunidos, deber¡an ejercer no solamente el derecho vital y responsable de elegir a la Asamblea Espiritual Nacional, sino que tambi‚n deber¡an cumplir las funciones de un cuerpo consultivo ilustrado y cooperativo que enriquezca la experiencia, aumente el prestigio, apoye la autoridad y ayude a las deliberaciones de la Asamblea Espiritual Nacional"(4).

5.Ä "El trabajo principal de la reuni¢n anual consistir  en consultar sobre las actividades, planes y programas bah '¡s, y en elegir a los 9 miembros de la Asamblea Espiritual Nacional"(5).

PRERROGATIVAS DE LA CONVENCIãN

6.Ä "Referente a la posici¢n, derechos y prerrogativas de la Convenci¢n Anual Bah '¡, el Guardi n desea que quede muy claro para todos los creyentes que esta reuni¢n anual de los delegados no es, en manera alguna, un cuerpo consultivo continuo durante todo el a¤o; que su doble funci¢n de elegir el cuerpo de la Asamblea Espiritual Nacional y ofrecer sugerencias constructivas en relaci¢n con la administraci¢n general de la Causa est  limitada a un periodo definido; y que, en consecuencia, la opini¢n corriente entre algunos creyentes de que los delegados han de servir como un cuerpo consultivo durante todo el a¤o est  en pugna con los principios fundamentales subyacentes, a£n cuando todav¡a no especificados, de la administraci¢n. Es la firme convicci¢n de Shoghi Effendi que la Asamblea Espiritual Nacional debe mantener consultas con la totalidad del cuerpo de los creyentes y que tales consultas se pueden mantener mejor, mientras la Convenci¢n no est  en sesi¢n, mediante la agencia de las asambleas locales y sus representantes nacionales. El prop¢sito primordial de la Fiesta de 19 D¡as es permitir a los creyentes individuales ofrecer cualquier sugerencia a la Asamblea Local, la que a su vez la transmitir  a la Asamblea Espiritual Nacional. La Asamblea Local es, por tanto, el medio apropiado por el cual las comunidades bah '¡s locales se pueden comunicar con el cuerpo de los representantes nacionales. La Convenci¢n debe ser considerada como una reuni¢n transitoria que tiene ciertas funciones espec¡ficas que cumplir, durante un periodo de tiempo limitado. Su posici¢n est  limitada, por lo tanto, al tiempo que duren las sesiones de la Convenci¢n, mientras que la funci¢n de la consulta en todo otro momento, est  investida en el cuerpo entero de los creyentes por intermedio de las asambleas espirituales locales"(6).

7.Ä "Deseo afirmar, sin la m s m¡nima vacilaci¢n ni ambigedad, que la Convenci¢n anual no debe ser considerada como un cuerpo con derecho a ejercer funciones similares a las que posee un parlamento com£n bajo una forma democr tica de gobierno. El orden administrativo que yace encerrado en las Ense¤anzas de Bahá'u'lláh y que los creyentes han definido y ahora est n estableciendo, no debe ser identificado, bajo circunstancia alguna, con los principios b sicos de las democracias de hoy. Tampoco es id‚ntico a cualquier forma de gobierno autocr tico o aristocr tico. Las caracter¡sticas reprensibles e inherentes a cada una de estas formas de sistemas pol¡ticos se evitan completamente. Combina, como no lo ha logrado ning£n sistema de pol¡tica humana hasta ahora, las verdades saludables y elementos beneficiosos que constituyen la valiosa contribuci¢n que cada una de estas formas de gobierno ha hecho a la sociedad en el pasado. La consulta franca y sin restricciones es el lecho de roca de este orden £nico. La autoridad est  concentrada en las manos de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional. El poder y la iniciativa est n depositados principalmente en la totalidad del cuerpo de los creyentes quienes act£an por intermedio de sus representantes locales. Generar las fuerzas que deben dar nacimiento al cuerpo de sus administradores nacionales y consultar libre y exhaustivamente a intervalos fijos, tanto con la Asamblea Nacional entrante como la saliente, son las funciones y la suprema responsabilidad y £nica prerrogativa de los delegados reunidos en la Convenci¢n. Nada que no sea una interacci¢n estrecha y constante entre estos diversos ¢rganos de la administraci¢n bah '¡ puede permitir que cumpla su alto destino"(7).

8.Ä "El Guardi n desea que la Asamblea Espiritual Nacional recuerde y deje bien claro para los creyentes en ese pa¡s, que el cuerpo supremo cuyo privilegio y funci¢n es promulgar, enmendar y abrogar los principios administrativos de la Fe, con la aprobaci¢n del Guardi n, no es la Convenci¢n, por muy representativa que sea, sino la Asamblea Espiritual Nacional...

En todo momento, la Asamblea Nacional debe defender vigilantemente, as¡ como justificar y hacer cumplir, las provisiones de los estatutos de la personalidad jur¡dica, que son obligatorios para la Convenci¢n as¡ como para ella misma. La Asamblea Espiritual Nacional tiene el derecho de promulgar, hacer cumplir e interpretar los estatutos nacionales de los bah '¡s de ese pa¡s...

ál siente que no ha coartado la leg¡tima autoridad de la Asamblea Espiritual Nacional, ni ha investido a la Convenci¢n con poderes excesivos que le permitan rivalizar o suplantar a quienes debe elegir. El prop¢sito del Guardi n es recordar a los amigos, en mayor grado que antes, los dos principios cardinales de la administraci¢n bah '¡, a saber: La autoridad suprema e indiscutible de la Asamblea Espiritual Nacional en cuestiones nacionales, funcionando dentro de los l¡mites impuestos por los Estatutos, y libertad sin restricciones de los delegados de la Convenci¢n para aconsejar, deliberar sobre las acciones y designar a los sucesores de su Asamblea Nacional. El Guardi n conf¡a en que usted elucidar  y dar  la mayor publicidad posible a estos principios ya establecidos, de los que deben depender, en £ltimo t‚rmino, el progreso, la unidad y el bienestar de las instituciones administrativas bah '¡s.

Debe mostrarse el mayor cuidado y vigilancia, no sea que surjan nuevas interpretaciones err¢neas de estas cuestiones fundamentales. El principio que constituye la ra¡z de la Administraci¢n Bahá'í se mantiene sin reservas. No se considera desviaci¢n alguna de sus normas establecidas. La autoridad indiscutible del cuerpo administrativo supremo bah '¡ (la Asamblea Espiritual Nacional) ha sido reafirmada mientras que, por otra parte, la libertad completa de los creyentes individuales y de los delegados para ejercer sus funciones ha sido ratificada y fortalecida una vez m s. De la cooperaci¢n continua y armoniosa de las dos principales instituciones bah '¡s debe depender, en £ltima instancia, el crecimiento y ‚xito de la administraci¢n legada por 'Abdu'lÄBah . Es de esperar que la Convenci¢n del pr¢ximo a¤o atestige el triunfo de estos principios b sicos"(8).

9.Ä "Toda acci¢n de los delegados, aparte de la organizaci¢n de la Convenci¢n, la transmisi¢n de mensajes al Centro Mundial de la Fe Bahá'í y la elecci¢n de la Asamblea Nacional, ser  estimada como consejo o recomendaci¢n para consideraci¢n de dicha Asamblea, dado que la decisi¢n final sobre todos los asuntos de la Fe Bahá'í en Espa¤a es privilegio absoluto de dicho organismo"(9).

10.Ä "Estoy profundamente convencido de que si la Convenci¢n Anual..., as¡ como la Asamblea Espiritual Nacional, desean convertirse en potentes instrumentos para la r pida realizaci¢n de las ense¤anzas m s entra¤ables del Amado para el futuro de ese pa¡s, deben esforzarse, primero y principalmente, en ejemplificar, en un grado creciente, ante todos los bah '¡s y el mundo entero, los elevados ideales de compa¤erismo y servicio que Bahá'u'lláh y el amado Maestro les confirieron repetidamente"(10).

FECHA DE CELEBRACIãN
DE LA CONVENCIãN

11.Ä "En relaci¢n con la celebraci¢n anual de la Convenci¢n y Congreso Bah '¡, siento que aun cuando no sea necesario convocar a un cuerpo tan representativo todos los a¤os, sin embargo, es sumamente deseable, en vista de las funciones £nicas que cumple de promover la armon¡a y buena voluntad, en disipar malentendidos y aumentar el prestigio de la Causa, que la Asamblea Espiritual Nacional haga un esfuerzo para reunir anualmente a los representantes elegidos de los creyentes. Por algunos aspectos es obvio que ser¡a conveniente y sumamente deseable, aun cuando no absolutamente esencial, si la Asamblea Espiritual Nacional pudiera disponer que la celebraci¢n de dicho Congreso sincronizara con la fecha en que se llevan a efecto nuevas elecciones nacionales y que ambos eventos tomaran lugar, si no el primero de Ridv n, por los menos durante los doce jubilosos d¡as de la que con justicia debe ser considerada como la principal festividad bah '¡. Aparte de las elecciones locales que deben renovarse universalmente el 21 de abril, se deja enteramente a discreci¢n de la Asamblea Espiritual Nacional decidir, despu‚s de dar debida consideraci¢n a las observaciones mencionadas m s arriba, sobre el d¡a y lugar en que ha de celebrarse la Convenci¢n Bahá'í as¡ como las elecciones anuales. Si despu‚s de deliberaci¢n madura la Asamblea Espiritual Nacional decidiera omitir la realizaci¢n de la Convenci¢n y Congreso Bahá'í en un a¤o dado, entonces podr¡an, s¢lo en tal caso, idear maneras y medios para asegurar que la elecci¢n anual de la Asamblea Espiritual Nacional sea realizada por correo, siempre que pueda ser conducida con suficiente minuciosidad, eficiencia y rapidez"(11).

12.Ä "Si en cualquier a¤o la Asamblea Espiritual Nacional considera que no es pr ctico o conveniente reunir a los delegados para la Convenci¢n Nacional, dicha Asamblea establecer  la forma de efectuar por correo la elecci¢n anual as¡ como el trabajo esencial de la Convenci¢n"(12).

13.Ä "...Estas asambleas se eligen, seg£n el principio de representaci¢n proporcional, por delegados que representan a las comunidades locales bah '¡s, reunidos en Convenci¢n durante el periodo de la Festividad del Ridv n"(13).

14.Ä "Se ha preguntado sobre la posibilidad de celebrar la convenci¢n de 1981 en el fin de semana del 1 al 3 de Mayo, uno de cuyos d¡as estar  fuera del periodo del Ridv n. Hemos preguntado al Centro Internacional de Ense¤anza si ser¡a aceptable, procurando celebrar la elecci¢n dentro del per¡odo del Ridv n. En respuesta, se nos ha enviado copia de una carta enviada por la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, que dice: '...Vdes. piden gu¡a sobre la fecha de la Convenci¢n Nacional... Es preferible que ambas, la totalidad de la Convenci¢n misma y la elecci¢n de la Asamblea Nacional est‚n en el periodo del Ridv n. Sin embargo, en circunstancias en que sea necesario, estar¡a permitido que la Convenci¢n continuase despu‚s del segundo d¡a de mayo'"(14).

15.Ä "La Convenci¢n Nacional se celebrar  en fecha y lugar fijados por la Asamblea Nacional... La Asamblea Nacional dar  aviso de la reuni¢n anual con sesenta d¡as de antelaci¢n, mediante la Convocatoria de la Convenci¢n, la cual establecer  el n£mero de delegados designados para las diferentes unidades electorales en proporci¢n con el n£mero de bah '¡s residentes en cada unidad..."(15).

LOS DELEGADOS A LA CONVENCIãN
Aceptaci¢n de los delegados

16.Ä "La aceptaci¢n de delegados a la Convenci¢n, es decir el derecho a determinar la validez de las credenciales de los delegados en una Convenci¢n corresponde a la Asamblea Nacional saliente y el derecho a decidir qui‚n tiene el privilegio de votar tambi‚n est  reservado, en £ltimo t‚rmino, a la Asamblea Espiritual Nacional"(16).

17.Ä "Los delegados, para estar debidamente acreditados en la Convenci¢n, habr n de ser bah '¡s reconocidos y residentes en la unidad electoral que representan.

El reconocimiento de los delegados a la Convenci¢n Nacional correr  a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional"(17).

Responsabilidades y derechos de los delegados

18.Ä "­Cu n grande el privilegio, cu n delicada la tarea de los delegados reunidos, cuya funci¢n es elegir representantes nacionales quienes por la hoja de

sus servicios ennoblezcan y enriquezcan los anales de la Causa!"(18).

19.Ä "...debe ser claro para cada delegado elegido Äa quien se le debe recordar continuamenteÄ que es una responsabilidad sagrada y preferentemente admitida el asistir en persona, si es posible, a las sesiones de la Convenci¢n, tomar parte activa en todas las deliberaciones y a su regreso informar a sus compa¤eros de trabajo sobre lo logrado, las decisiones y aspiraciones de los representantes reunidos de los creyentes"(19).

20.Ä "Los delegados deben ser totalmente independientes de cualquier cuerpo administrativo, deben acercarse a su tarea con absoluto desprendimiento y deben concentrar su atenci¢n en las cuestiones m s importantes y apremiantes"(20).

21.Ä "Es aconsejable la consulta entre los delegados y la comunidad. Es aconsejable que sean presentados los puntos de vista de las comunidades a la Convenci¢n"(21).

22.Ä "Es la obligaci¢n sagrada y funci¢n primordial de la Asamblea Nacional no limitar, bajo circunstancia alguna, la libertad de los delegados reunidos, cuya doble funci¢n es elegir a sus representantes nacionales y someter a ellos cualesquiera recomendaciones que se sientan inclinados a hacer. La funci¢n de la Convenci¢n es solamente de car cter consultivo y aun cuando las recomendaciones que hace no son imperativas para aquellos en quienes descansa la decisi¢n final en cuestiones puramente administrativas, sin embargo, deben tener el mayor cuidado y precauci¢n para que nada obstaculice a los delegados en el ejercicio libre y completo de su funci¢n. En el desempe¤o de esta tarea sagrada sus puntos de vista no deben ser afectados ni su libertad restringida por absolutamente ninguna influencia ni presi¢n desde ning£n sector, bajo ninguna circunstancia, aun cuando provenga de la Asamblea Nacional"(22).

23.Ä "La Asamblea Espiritual Nacional... no puede, si es que desea permanecer fiel a los Estatutos, establecer ning£n reglamento, no importa cuan secundaria sea su naturaleza, que obstaculice en lo m s m¡nimo la libertad absoluta de los delegados de aconsejar y elegir a aquellos quienes opinen que reunen mejor las cualidades necesarias para miembros de cuerpo tan elevado"(23).

24.Ä "Los derechos y privilegios de un delegado no podr n ser asignados ni ejercidos mediante apoderado"(24).

Voto por correo

25.Ä "Tambi‚n me parece inobjetable permitir, y a£n exigir en £ltimo t‚rmino, que los delegados que se ven imposibilitados de realizar el viaje a la sede de la Convenci¢n Bahá'í envien sus votos, solamente para la elecci¢n de la Asamblea Espiritual Nacional, por correo, al Secretario Nacional ya que, seg£n mi punto de vista, las ventajas de tal procedi

miento exceden las consideraciones mencionadas en su carta"(25).

26.Ä "Los delegados que no puedan asistir en persona a la Convenci¢n tendr n el derecho de remitir sus votos para la elecci¢n de los miembros de la Asamblea Nacional seg£n el procedimiento que establezca la Asamblea Nacional"(26).

27.Ä "La ausencia de la Convenci¢n de un delegado no es una adecuada raz¢n para descalificar a un delegado. El puede mandar su papeleta por correo u otro modo y tambi‚n puede enviar sus recomendaciones a la Convenci¢n de igual forma. Su Asamblea debe hacer previsiones para contar con los votos de los ausentes"(27).

28.Ä "Procedimiento para el voto por correo. '...la papeleta de voto debe colocarse y encerrarse en un sobre interior sin marcar y ese sobre colocarse en otro sobre marcado con el nombre del votante..."(28).

Reemplazamiento de los delegados

29.Ä "No hay ninguna previsi¢n en la constituci¢n nacional para el reemplazamiento de un delegado y, por lo tanto, esta materia se deja a la decisi¢n de cada Asamblea Espiritual Nacional. En general se sigue uno de los siguientes procedimientos. Si un delegado fallece o se incapacita para servir antes de la Convenci¢n, el siguiente creyente con mayor n£mero de votos puede reemplazarlo, o puede celebrarse otra elecci¢n. Si un delegado deja de ser capaz de servir despu‚s de la Convenci¢n y hay necesidad de una nueva elecci¢n, la Asamblea Espiritual Nacional puede decidir si se ha de reemplazar a este delegado o no, y en su caso, c¢mo. En el caso de que un delegado electo se cambie a otra localidad, tanto antes como despu‚s de la Convenci¢n, la Asamblea Nacional puede decidir si se reemplaza o si se le permite continuar como un delegado electo. Cualquier procedimiento que se adopte debe ser uniformemente seguido en estos casos*"(29).

Gastos de los delegados

30.Ä "Sobre el tema de la asistencia de los delegados a la Convenci¢n, deber¡a ser resaltado por la Asamblea Nacional lo deseable que ser¡a que los amigos mismos se autofinancien los gastos. Si un delegado no puede pagar sus gastos para asistir a la Convenci¢n, la Asamblea Local o los creyentes en la unidad electoral de la que procede el delegado han de ser estimulados por la Asamblea Nacional para que sufraguen estos gastos, de manera que solamente cuando no hay fondos disponibles de estas fuentes, la Asamblea Nacional podr¡a considerar ofrecer ayuda econ¢mica. Los mismos principios pueden regir para otros tipos de actividades, como la asistencia a Institutos, Conferencias y Escuelas de Verano"(30).

31.Ä "En general, si un delegado a la Convenci¢n Nacional es incapaz de pagar su propio gasto de viaje, los creyentes de la unidad electoral de la que procede tal delegado deben ser estimulados por la Asamblea Espiritual Nacional para sufragar estos gastos. Si no hay fondo de esta fuente, la Asamblea Nacional puede considerar el ofrecimiento de ayuda financiera. La Asamblea Nacional no est  obligada a hacer esto. Se puede elegir entre pagar s¢lo una parte del gasto de transporte. En la mayor¡a de los casos es preferible para la Asamblea arreglar el modo de cubrir el gasto en vez de enviar dinero a los delegados"(31).

¨QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVENCIãN?

32.Ä "Seg£n la opini¢n del Guardi n, aquellos que no son delegados no deber¡an tener el derecho de intervenir directamente durante las sesiones de la Convenci¢n. S¢lo por intermedio de un delegado acreditado puede conced‚rsele en forma indirecta la oportunidad para expresar sus sentimientos y participar en las deliberaciones de la Convenci¢n. Si tales restricciones no se impusieran a una reuni¢n que es especialmente para los delegados acreditados de las comunidades bah '¡s, resultar¡a en mucha confusi¢n y complicaciones en el futuro. Tomando esta restricci¢n en cuenta, es el deber de la Asamblea Espiritual Nacional buscar los medios y m‚todos que les permitan obtener valiosas sugerencias no solamente de la totalidad de los delegados elegidos, sino del mayor n£mero humanamente posible de sus colaboradores"(32).

33.Ä "Los miembros de la Asamblea Nacional, sean o no delegados, pueden participar plenamente en la consulta y las deliberaciones, pero s¢lo los delegados pueden participar en la elecci¢n de los cargos de la Convenci¢n o en la elecci¢n anual de los miembros de la Asamblea Nacional"(33).

34.Ä "La Convenci¢n Nacional estar  compuesta conjuntamente por los representantes elegidos por los bah '¡s de cada comunidad, bajo el principio de representaci¢n proporcional, y los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional"(34).

35.Ä "Concerniente a la posici¢n de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional en las sesiones de la Convenci¢n, el Guardi n siente que tanto los miembros de la Asamblea entrante como la saliente deben recibir pleno derecho a participar en las discusiones de la Convenci¢n. Aquellos miembros de la Asamblea Espiritual Nacional que han sido elegidos como delegados tendr n, adem s del derecho a participar, el derecho de votar. El Guardi n desea que por este procedimiento las deliberaciones y recomendaciones de los representantes nacionales sean m s efectivas. ál siente que el ejercicio de tal derecho por los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional les permitir  consultar m s plenamente con los delegados reunidos, intercambiar con ellos sus puntos de vista en forma completa y franca y considerar colectivamente los intereses, necesidades y exigencias de la Causa. ál cree que esta es una de las funciones primordiales de la Convenci¢n"(35).

36.Ä "Si una sugerencia de permitir a un no delegado dirigirse a la Convenci¢n se aprueba por los delegados, ello es correcto. La Asamblea Nacional, sin embargo, ha de tener cuidado de que no se abuse de tal permisividad, puesto que quebrantar¡a el prop¢sito original de estimular a los delegados y les privar¡a del tiempo limitado de que disponen para ocuparse de sus deliberaciones vitales. Los delegados han de tener en mente que tienen trabajos que atender, y en todos estos casos los beneficios para la Convenci¢n han de ser considerados"(36).

37.Ä "Los miembros del Cuerpo Auxiliar presentes en una Convenci¢n Nacional no tienen el privilegio del uso de la palabra, salvo que hayan sido delegados por el Cuerpo Continental de Consejeros o que se les haya concedido el privilegio del uso de la palabra por la Convenci¢n"(37).

38.Ä "...Si hay poderosas razones para la participaci¢n en una Convenci¢n de un miembro del Cuerpo (Au-xiliar) que no act£a como delegado de los Consejeros, la Convenci¢n tendr¡a que votar el privilegio del uso de la palabra.

Un requerimiento para tal acci¢n puede canalizarse a trav‚s de la Asamblea Espiritual Nacional, que puede presentar la solicitud a la Convenci¢n a trav‚s de los oficiales de la Convenci¢n, o por cualquier otro medio que los Consejeros vean adecuado"(38).

39.Ä "Les pedimos que extiendan una invitaci¢n cordial a los miembros del Cuerpo Continental de Consejeros de su  rea para asistir a cada una de sus Convenciones anuales. Todo Consejero presente en una Convenci¢n tiene que tener la misma libertad en la Convenci¢n dada a las Manos de la Causa. Si no puede asistir ning£n Consejero a la Convenci¢n, podr n designar para aquella Convenci¢n a uno o dos miembros del Cuerpo Auxiliar para que act£en como sus delegados especiales, a quienes se les debe dar calurosa bienvenida y la cortes¡a de tomar parte en la Convenci¢n como representantes del Cuerpo de Consejeros"(39).

EL DESARROLLO DE LA CONVENCIãN
La Agenda de la Convenci¢n

40.Ä "El orden general de los asuntos a tratar en la Convenci¢n anual ser  preparado por la Asamblea Espiritual Nacional en forma de un orden del d¡a, pero cualquier otra cuesti¢n relativa a la Fe Bahá'í introducida por un delegado o delegados podr , mediante moci¢n y votaci¢n, tratarse como parte de las deliberaciones de la Convenci¢n"(40).

Los oficiales de la Convenci¢n

41.Ä "El presidente de la Asamblea Espiritual Nacional presente en la Convenci¢n reunir  a los delegados, quienes despu‚s de que se haya pasado lista, proceder n a la organizaci¢n permanente de la reuni¢n, eligiendo por votaci¢n a un presidente, un secretario y cuantos otros cargos se precisen para la debida organizaci¢n del trabajo de la Convenci¢n"(41).

42.Ä "El Guardi n siente que el derecho de elegir al coordinador y secretario de la Convenci¢n debe ser investido en los delegados reunidos, para que no haya objeci¢n de que los miembros de la Asamblea Nacional saliente est‚n tratando de dirigir el curso de la discusi¢n en forma que beneficie sus propios intereses personales"(42).

La consulta durante la Convenci¢n

43.Ä "Cuandoquiera que se decide votar sobre una propuesta, todo lo que se requiere es determinar cu ntos miembros est n a favor; si este n£mero equivale a la mayor¡a de los presentes, la moci¢n es aprobada; si se trata de una minor¡a, la moci¢n es rechazada. De este modo la cuesti¢n de la 'abstenci¢n' no aparece en absoluto en la votaci¢n bah '¡. Un miembro que no vota en favor de una propuesta est , en efecto, votando en contra de ella, aun cuando en ese momento ‚l sienta que no le ha sido posible llegar a una decisi¢n sobre el asunto"(43).

44.Ä "Mientras la Convenci¢n est  en sesi¢n y los delegados acreditados ya han elegido de entre los creyentes de todo el pa¡s a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional para el a¤o en curso, es infinitamente valioso y una suprema necesidad que, hasta donde sea posible, todas las cuestiones que requieren decisi¢n inmediata sean consideradas plena y p£blicamente y que se haga un esfuerzo para obtener, despu‚s de una deliberaci¢n madura, decisiones un nimes en cuestiones vitales. Por cierto que siempre ha sido el deseo atesorado por nuestro Maestro, 'Abdu'lÄBah , que los amigos lograran unanimidad en todas las cosas, en sus consejos, ya sean locales o nacionales, mediante su candor, la honradez de sus prop¢sitos, su unidad de pensamiento y lo exhaustivo de sus discusiones. Si en algunos casos esto no resultara posible, el veredicto de la mayor¡a deber¡a prevalecer, decisi¢n a la que la minor¡a debe someterse bajo todas las circunstancias en forma espont nea, feliz y permanente...

Es mi firme convicci¢n que, en inter‚s de la Causa que todos amamos y servimos, es el deber ineludible de los miembros de la Asamblea Nacional entrante, una vez elegidos por los delegados durante la Convenci¢n, buscar y demostrar la mayor consideraci¢n, tanto individual como colectivamente, por el consejo, la opini¢n considerada y los sentimientos verdaderos de los delegados reunidos. Aboliendo todo vestigio de secreto, de indebida reticencia, de distanciamiento dictatorial de entre ellos; deber¡an desplegar radiantes antes los ojos de los delegados, por quienes son elegidos, sus planes, sus esperanzas y sus preocupaciones. Deben familiarizar a los delegados con los diversos asuntos que deber n ser considerados en el curso del a¤o y estudiar y considerar con calma y concienzudamente las opiniones y juicios de los delegados"(44).

45.Ä "(Las asambleas nacionales)... tienen a su cargo el sagrado deber de consultar los puntos de vista, de aceptar las recomendaciones y de ganar la confianza y cooperaci¢n de los delegados y de informarles de sus planes, problemas y acciones"(45).

46.Ä "Temo que esta carta les llegar  despu‚s de la clausura de la Convenci¢n, pero espero que les servir  para asegurarles de la necesidad de adoptar, para futuras convenciones, el m‚todo esencial de una completa, franca y libre consulta entre la Asamblea Nacional y los delegados reunidos. Es el deber vital de los delegados desahogar sus corazones, plantear sus quejas, revelar sus puntos de vista, y explicar sus motivos. Es el deber de la Asamblea Nacional dar sincera, pronta y devota consideraci¢n a los puntos de vista de los delegados, sopesar cuidadosamente sus argumentos y ponderar sus considerados juicios, antes de que ellos recurran a la votaci¢n y se comprometan a llegar a una decisi¢n de acuerdo con el dictado de sus conciencias. Deben explicar sus motivos y no dictar; buscar informaci¢n e invitar a la discusi¢n"(46).

47.Ä "Como saben, el prop¢sito principal de una Convenci¢n Nacional es dar a los delegados una oportunidad de consultar sobre los asuntos de la Fe y para elegir a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Evidentemente, la Asamblea Nacional est  principalmente interesada en las reacciones y opiniones generales de los delegados, y particularmente en conocer cu les son las recomendaciones adoptadas por los presentes en la Convenci¢n, pero esto no prohibe a la Asamblea Nacional, si as¡ lo desea, tener un registro para su consideraci¢n de las recomendaciones que fueron rechazadas, o sugerencias individuales de los delegados, las cuales, debido a la escasez de tiempo u otro motivo, no pudieron llegar a la etapa que les llevar¡a a la consideraci¢n de la Convenci¢n en sesi¢n.

Referente a esto es interesante notar que a pesar de que hay muchas diferencias entre las Fiestas de 19 D¡as y las convenciones nacionales, existen ciertas similitudes. Una de ellas es el hecho de que un n£mero relativamente importante de creyentes consultan con la finalidad principal de producir recomendaciones conjuntas para ser consideradas por la Asamblea Espiritual. Sin embargo, debido al obvio deseo de obtener el m ximo beneficio de tales reuniones, ¨qu‚ hay de malo, si la Asamblea lo desea, en pedir que, adem s de las sugerencias aprobadas, sean tambi‚n anotadas las no aprobadas? En efecto, el texto de la exposici¢n titulada 'Un procedimiento para el Desarrollo de una Asamblea Espiritual Local'*, despu‚s de describir la Fiesta de 19 D¡as, afirma lo siguiente: 'El secretario de la Asamblea anota cada resoluci¢n adoptada por la comunidad, as¡ como las diferentes sugerencias presentadas en las reuniones, con el prop¢sito de comunicarlas a la Asamblea Espiritual para su consideraci¢n'"(47).

48.Ä "Al leer las actas de las reuniones de las Asambleas Nacionales e informes de las Convenciones Nacionales hemos notado que en algunas de las agendas de las convenciones se han previsto discusiones y consultas para ser llevadas por grupos de delegados en lugar de por todo el cuerpo, un procedimiento usualmente llamado m‚todo de discusi¢n en 'seminarios'. El amado Guardi n instruy¢ a la Asamblea Nacional de Estados Unidos que no deber¡an utilizar el m‚todo de seminarios en su Convenci¢n Nacional. Compartimos con ustedes extractos de una carta escrita de parte del Guardi n a esa Asamblea Nacional, fechada el 25 agosto 1949:

'ál no siente que los seminarios sean adecuados para la Convenci¢n Nacional. El tiempo de que disponen los delegados es corto, y todo el prop¢sito de los delegados en la Convenci¢n es ser como un cuerpo que debe examinar los asuntos de la Causa presentados para discusi¢n y exponer ideas y hacer recomendaciones. No hay duda de que el seminario en s¡ mismo es una buena t‚cnica y que ha de usarse en escuelas de verano y a£n, si se considera necesario en conferencias, pero para la Convenci¢n est  fuera de lugar'

Los delegados tienen espec¡ficos deberes administrativos para llevar a cabo como un cuerpo y dividirse entre grupos m s peque¤os para consultar sobre temas que son asunto de la Convenci¢n como un todo no es correcto, particularmente cuando el tiempo de los delegados es limitado"(48).

LA ELECCIãN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Procedimiento para la elecci¢n

49.Ä "En relaci¢n con los mejores y m s pr cticos m‚todos de procedimiento electoral que deben ser adoptados para la elecci¢n de las Asambleas Espirituales Bah '¡s, siento que, en vista del hecho de que reglamentos definidos y detallados que precisen la forma y car cter de las elecciones bah '¡s no han sido expresamente revelados por Bahá'u'lláh ni establecidos en la Voluntad y Testamento de 'Ab-du'lÄBah , corresponde a los miembros de la Casa Universal de Justicia formular y aplicar un sistema de leyes que concuerde con los aspectos esenciales y requisitos anotados expresamente por el Autor y el Int‚rprete de la Fe para conducir la administraci¢n bah '¡. En consecuencia, me he abstenido de establecer un procedimiento £nico y definido para la elecci¢n de las Asambleas en el Oriente y Occidente, dej ndoles libres para seguir sus propios m‚todos de procedimiento que, en la mayor¡a de los casos hab¡an sido instituidos y practicados durante las dos £ltimas d‚cadas de la vida de 'Abdu'lÄBah .

El principio general que prevalece en Oriente es el que se basa en que candidatos que han obtenido el n£mero m s alto de votos, sea con una mayor¡a absoluta de los votos emitidos o no, son elegidos en forma autom tica y definitiva. Se ha sentido, no sin poca justificaci¢n, que este m‚todo, reconocidamente desventajoso por su desatenci¢n al principio que requiere que cada miembro elegido debe obtener una mayor¡a de los votos emitidos, por otra parte, quita la desventaja mucho m s seria de limitar la libertad del elector quien, libre y sin restricciones de necesidades electorales, es llamado a votar solamente por aquellos a quienes la oraci¢n y reflexi¢n le han inspirado apoyar...

Si este sistema se adopta de forma provisoria, proteger  el principio espiritual de la libertad sin restricciones del votante, quien, de esta manera, mantendr  intacta la santidad de su primera preferencia. Evitar  la inconveniencia de obtener nominaciones anticipadas de delegados ausentes y la impracticabilidad de unirlas con los electores reunidos en las papeletas subsiguientes que a menudo son necesarias para cumplir con las exigencias del voto de mayor¡a"(49).

50.Ä "La elecci¢n de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional se efectuar  por pluralidad de votos de los delegados reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional saliente, es decir que los miembros ser n las nueve personas que obtengan el mayor n£mero de votos en la primera votaci¢n emitida por los delegados presentes en la Convenci¢n y por los de los delegados ausentes que hayan remitido sus votos por correo al Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional"(50).

* La Asamblea Nacional en Espa¤a decidi¢ que, siempre que sea posible, se realice una nueva elecci¢n cuando se requiera reemplazar a un delegado. Si no hubiera tiempo suficiente para ello, puede reemplazarse por el siguiente creyente con mayor n£mero de votos.

* Ver Bahá'í World, Vol.XII, pp.295Ä300.

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