El 6 de marzo de 1977 dirigimos una carta a ciertas Asambleas Espirituales Nacionales con respecto al tiempo para la elección de las Asambleas Espirituales Locales, y ésta fue suplementada por otras cartas escritas por nuestra Secretaría de parte nuestra el 19 y 20 de febrero de 1979. Ya que se han enviado varias preguntas al Centro Mundial con respecto a éstas y otras comunicaciones similares, hemos decidido escribir a todas las Asambleas Espirituales Nacionales resumiendo en esta carta las provisiones de previas instrucciones sobre el tema.
La fecha normal para la elección de las Asambleas Espirituales Locales: En la actualidad todas las Asambleas Espirituales Locales, excepto en los casos que se detallan abajo, deben elegirse (o formarse por declaración conjunta si el número de creyentes en la comunidad es exactamente nueve) el Primer Día del Ridván de cada año es decir, entre la puesta del sol del 20 de abril y la puesta del sol del 21 de abril.
La formación de Asambleas por vez primera: Cuando una Asamblea Espiritual Local ha de formarse en una localidad por la primerísima vez, esto puede realizarse tan pronto como hayan nueve o más creyentes adultos residentes allí. Esto no se aplica a la reformación de Asambleas que se hayan perdido.
La formación de Asambleas en áreas remotas y poco consolidadas: Nos ha preocupado que, a pesar de los esfuerzos de las Asambleas Espirituales Nacionales y de los Cuerpos Auxiliares y de todos los creyentes que trabajan en este campo, hay muchas áreas en donde hay comunidades de nueve o más creyentes que se dejan, año tras año, sin la bendición de la institución divina de la Asamblea Espiritual Local. Este es un fenómeno de la etapa actual en la difusión de la Fe cuando ha habido una aceptación rápida del Mensaje de Bahá'u'lláh por personas que debido a factores de analfabetismo, falta de familiaridad con los conceptos de la administración bahá'í, o una actitud frente al calendario y el pasar del tiempo que es diferente de aquellos que viven en las ciudades no vuelven a elegir sus Asambleas Espirituales Locales el Primer Día del Ridván. Las Asambleas Nacionales se están esforzando por enviar a pioneros y maestros viajeros para profundizar a tales creyentes en su comprensión de las enseñanzas y de los principios administrativos de la Fe, pero a menudo las localidades en que moran están alejadas de las de los otros amigos o tienen acceso difícil, y hay, en todo caso, insuficientes creyentes bien informados que puedan enviarse en tales proyectos.
Ya que no deseamos que tales comunidades se priven de la dádiva y experiencia de tener Asambleas Espirituales Locales, hemos decidido que, en tales casos, cuando los amigos locales no eligen su Asamblea Espiritual el Primer Día del Ridván, deben hacerlo en cualquier día subsiguiente dentro del Festival del Ridván. Éste no es un permiso general para todas las Asambleas Espirituales Locales; la intención es que se aplique únicamente para las que son afectadas por factores tales como los que se mencionan arriba, y queda para cada Asamblea Nacional decidir las áreas o Asambleas dentro de su área de jurisdicción donde se aplicará La finalidad es siempre el consolidar a todas las comunidades hasta el punto que elijan su Asamblea con regularidad el Primer Día del Ridván.
Con cariñosos saludos bahá'ís,