La Casa de Justicia recibió su carta del 13 de diciembre de 1986 preguntando sobre actividades permisibles para los bahá'ís con respecto a los gobiernos, pero debido a la presión de numerosas prioridades en el Centro Mundial lamentablemente se ha retrasado la respuesta. Se nos ha pedido comunicarles lo siguiente.
Su carta toca un tema que a medida que pase el tiempo acaparará progresivamente la atención de la Casa de Justicia de acuerdo con sus responsabilidades explícitamente asignadas en los Textos Sagrados. Por ejemplo, Bahá'u'lláh dice:
De acuerdo con las leyes fundamentales que hemos revelado anteriormente en el Kitáb-i-Aqdas y otras Tablas, todos los asuntos son encomendados al cuidado de reyes y presidentes justos, y al de los Fideicomisarios de la Casa de Justicia.
(Tablas de Bahá'u'lláh, p. 107)...Es de la incumbencia de los ministros de la Casa de Justicia la promoción de la Paz Menor, para que los pueblos de la tierra puedan ser liberados de la carga de gastos exorbitantes. Este asunto es imperativo y absolutamente esencial, por cuanto las hostilidades y el conflicto son causa de aflicción y calamidad.
(Tablas de Bahá'u'lláh, p. 103)Además, 'Abdu'l-Bahá, en una charla, se dice que dijo:
Él (Bahá'u'lláh) ha ordenado y establecido la Casa de Justicia, que está dotada de una función política además de la función religiosa, la unión consumada de la iglesia y el estado. Esta institución está bajo el poder protector de Bahá'u'lláh mismo.
(La Promulgación de la Paz Universal, ed. 1982 (inglés), p. 455)
Como se puede ver por la situación actual en el mundo y el estado actual del desarrollo de la comunidad bahá'í, las citas como éstas indican una etapa futura en el funcionamiento de la Casa de Justicia y del operar de nuestra comunidad mundial; pero mientras tanto, la Casa de Justicia determinará, según lo justifiquen las circunstancias particulares, la manera en que los bahá'ís y sus instituciones nacionales y locales se relacionarán con sus gobiernos respectivos.
La norma general ya enunciada por Shoghi Effendi en The World Order of Bahá'u'lláh, pp. 63-67, debe ser cumplida escrupulosamente por los amigos. Sin embargo, a medida que la Fe emerja de la oscuridad, la aplicación de ciertos aspectos de esta norma requerirá la clarificación de la Casa de Justicia. Con el paso del tiempo, las prácticas a nivel político sufrirán los cambios profundos anticipados en las escrituras bahá'ís. Como consecuencia, lo que entendemos ahora de la norma de no intromisión en la política cambiará también; pero como escribió Shoghi Effendi, esta instrucción 'en la etapa actual de la evolución de nuestra Fe, debe ser subrayada de manera progresiva, independientemente de que se aplique al Oriente o al Occidente'.
En vista de la necesidad de la comunidad bahá'í de relacionarse con los gobiernos, ya sea con objeto de defender a los miembros perseguidos o de responder a oportunidades de rendir algún servicio, es inevitable que sea difícil para los amigos individuales conseguir un entendimiento correcto de lo que es acción bahá'í legítima en vista a la norma de no interferencia con los asuntos de los gobiernos. La fuerza de las circunstancias, operando de manera interna y externa, está llevando a la comunidad bahá'í a ciertas relaciones con gobiernos. Por ello, es importante que las decisiones referentes al manejo de dichas relaciones sean tomadas por instituciones con autoridad de la Fe y no por individuos. En asuntos de este tipo, dada la absoluta complejidad de los asuntos humanos, tanto de tipo espiritual como práctico con los que se ha de enfrentar la comunidad bahá'í progresivamente, el juicio individual no es suficiente.
El apoyo al texto de la Convención sobre Genocidio en los Estados Unidos, al que hace usted referencia en su carta, es uno de estos casos. Las circunstancias concretas que influyeron en la implicación de la Asamblea Espiritual Nacional en el tema fueron delicadas y compulsivas. Puede haber otras situaciones en las que cuestiones significativas que esté considerando un gobierno estén tan íntimamente relacionadas con principios fundamentales de nuestra Fe, y las condiciones sean tales, que mantener una neutralidad estricta por parte de la comunidad bahá'í no serviría a los mejores intereses de la Fe ni de la sociedad. Sin embargo, despertar a esta probabilidad no debe hacer que los amigos salgan por la tangente y actúen por su cuenta en temas tan sensibles. En toda situación semejante la Asamblea Espiritual Nacional debe sopesar con cuidado las consecuencias, a favor y en contra, de cualquier acción que se contemple, y llevar a cabo su decisión preferiblemente con el conocimiento previo y el consentimiento de la Casa de Justicia. Los amigos deben aprender a apreciar esta nueva situación, a aceptar la prerrogativa de sus instituciones elegidas para decidir sobre cuestiones que impliquen o afecten a las relaciones con sus gobiernos, y deben mostrar confianza en la promesa incontrovertible de Bahá'u'lláh de proteger a Su comunidad.
Considerando los desafíos inusuales a los que se enfrentan las Asambleas Espirituales Nacionales, especialmente como resultado de las persecuciones en Irán y la publicación de la Declaración sobre la Paz, la Casa Universal de Justicia sin duda continuará guiando a estas instituciones para relacionarse con sus gobiernos de maneras que preserven la esencia de la norma de no intromisión en política.
Con amorosos saludos bahá'ís