La Casa Universal de Justicia ha recibido su mensaje por correo electrónico de fecha 3 de Abril de 1992 en el que solicitaban orientación acerca de la contratación de bahá'ís en su Secretaría y su Editorial, y se nos ha pedido que les enviemos la compilación adjunta, "Contratación de personal por una Asamblea Espiritual Nacional", la cual creemos que contestará sus preguntas.
Departamento de Secretaría---------------------------------------------------------------
CONTRATACIÓN DE PERSONAL... el principio bahá'í según el cual al empleado se le debe dar una compensación justa a cambio de su trabajo es claro. Sin embargo, dado que los fondos de la Fe son muy limitados y muchos, cuando no todos, los empleados de las instituciones bahá'ís son ellos mismos bahá'ís, en la actualidad el criterio en todo el mundo es que dichos bahá'ís hagan un sacrificio por la Fe y acepten una remuneración mucho más baja de la que cabría esperar por un trabajo similar en el mercado libre. Ciertamente, la mayor parte del trabajo de la Fe lo llevan a cabo creyentes que prestan sus servicios en su tiempo libre, después de terminar su horario de trabajo remunerado, y no aceptan ningún tipo de remuneración por parte de la Fe por el trabajo que realizan; lo prestan desde el fondo de su corazón como siervos voluntariosos de Bahá'u'lláh.
Por lo tanto, cuando una Asamblea Espiritual Nacional como la suya se encuentra ante la perspectiva de decidir cuánto debe presupuestar para los sueldos, tiene que analizar todos los aspectos de la situación. En primer lugar, dentro de lo posible tiene que hacer uso de los servicios voluntarios de los amigos. No obstante, en aquellas tareas que exijan el servicio a tiempo completo de los bahá'ís, la Asamblea debe fijar, en consulta con los creyentes afectados, una remuneración que, al tiempo que satisfaga las necesidades de los empleados a la vista de sus circunstancias personales, tenga en cuenta el elemento del sacrificio, y que normalmente será menor de la que estos amigos esperarían si trabajaran fuera de la fe. Por supuesto, si la persona no desea hacer el sacrificio o sus circunstancias le imposibilitan para hacerlo, no está obligada a aceptar el puesto. Si el empleado no es bahá'í, no hay razón, desde luego, para esperar que haga ningún sacrificio ni que acepte un salario menor que el normal de mercado.
(De una carta escrita en nombre de la CUJ a una AEN, fechada el 5 de Agosto de 1984)
Si un creyente, ya sea un empleado de la Asamblea u otra persona, a petición de la Asamblea Nacional o con su aprobación deja de ganarse la vida de su manera habitual para servir a la Fe a tiempo completo, siendo apoyado por el fondo para que ello sea posible, la Asamblea tiene la obligación moral de continuar facilitando ayuda económica cuando este servicio concluya, hasta el momento en que pueda volver a subsistir por su propios medios. La cantidad exacta necesaria y adecuada, así como la duración de esta ayuda variará según los casos, y estos detalles hay que fijarlos mediante una consulta franca y amorosa. En estos asuntos, es posible que deseen solicitar la orientación de los Consejeros.
En cuanto a los empleados asalariados, sería prudente que la Asamblea suscribiera un contrato de empleo al principio de cada compromiso, que abarque cuestiones tales como la participación en planes de asistencia sanitaria y de pensiones, condiciones de empleo, terminación del contrato, etc. En relación con estos asuntos, habrá que tener en cuenta la normativa gubernamental, además de los principios básicos de la justicia y la buena fe defendidos por las escrituras bahá'ís. Si actualmente su Asamblea está pagando a empleados que no tienen un contrato de este tipo, se les aconseja que lo suscriban. En todo caso, es muy posible que tengan cierta obligación moral hacia ellos, similar a la que se ha mencionado anteriormente, pero en cada caso eso dependerá de la situación.
(De una carta escrita en nombre de la CUJ a una AEN, fechada el 3 de Julio de 1987)
Cuando concluya el servicio de un creyente a una institución bahá'í, sería muy injusto que se terminara la ayuda económica de repente, si todavía fuera necesaria. La persona que se encuentre en esas circunstancias tiene la obligación de procurar depender de sus propios medios hasta donde le sea posible. En muchos casos, esto no supone ningún problema; sin embargo, en otros el hecho de que haya pasado un considerable período de tiempo al servicio de la Causa a tiempo completo puede ser causa de que le resulte difícil, e incluso imposible, volver a conseguir empleo o ganarse un sustento suficiente para atender a sus necesidades. Por lo tanto, la institución bahá'í tiene el deber de continuar dando apoyo económico hasta que el creyente pueda depender de sus propios medios. En cada caso, el importe y la duración de este tipo de ayuda dependen de las circunstancias.
(De una carta escrita en nombre de la CUJ a un creyente individual, fechada el 30 de Agosto de 1.988)
En principio, no hay objeción para que se acepten los servicios de un voluntario no bahá'í que ayude en los trabajos de mecanografía de uno de sus Comités Nacionales, especialmente cuando se trata de una medida provisional. No obstante, al tomar una decisión de este tipo hay que analizar cuidadosamente la conveniencia y eficacia de un arreglo de este tipo.
Como los no bahá'ís no pueden aportar a los fondos de la Fe, normalmente se les debe pagar por sus servicios.
(De una carta escrita en nombre de la CUJ a una AEN, fechada el 1 de Septiembre de 1988)
En el pasado, a cierto número de A.E.N.s les ha resultado necesario poner anuncios para emplear personal no bahá'í en sus Oficinas Nacionales, debido a la imposibilidad de encontrar bahá'ís adecuadamente cualificados para llevar a cabo funciones de secretaría o administrativas. En esas ocasiones, hemos aconsejado a la AEN afectada que debe considerar esta solución como provisional y que preferiblemente el secretario no bahá'í debe ser sustituido por un bahá'í competente y dedicado en cuanto éste esté disponible.
(De un memorándum de la CUJ al Centro Internacional de Enseñanza, fechado el 15 de Septiembre de 1988)
... respecto a la remuneración de los servicios prestados a las instituciones bahá'ís, un principio bahá'í es que a los empleados se les debe dar una recompensa justa por su trabajo. Sin embargo, en la actualidad, cuando los fondos de la Fe son muy limitados, el criterio en todo el mundo es que los bahá'ís contratados por las instituciones bahá'ís hagan un sacrificio por la Fe y acepten una remuneración mucho más baja de la que cabría esperar por un trabajo similar en el mercado libre. Se debe recordar que la mayor parte del trabajo de la Fe lo llevan a cabo creyentes que prestan sus servicios en el tiempo de que disponen después de terminar su horario de trabajo remunerado, y que no aceptan ningún tipo de remuneración por este servicio.
A la hora de determinar el enfoque que deben dar a la cuestión del personal de su Oficina Nacional, deben continuar su práctica actual de hacer tanto uso como les sea posible de los servicios de creyentes adecuadamente cualificados. No obstante, cuando haya tareas que requieran los servicios de algún bahá'í a tiempo completo para que se puedan realizar eficaz y rápidamente, deben fijar, de acuerdo con los creyentes afectados, una remuneración que, al tiempo que satisfaga las necesidades de los empleados a la vista de sus circunstancias personales, tenga en cuenta el elemento del sacrificio, y que normalmente será menor de la que estos amigos recibirían si trabajaran fuera de la Fe. Si el bahá'í no desea hacer el sacrificio o sus circunstancias le imposibilitan para hacerlo, no está obligado a aceptar el puesto.
Al formular su presupuesto de gastos para el año, naturalmente establecerán prioridades para el trabajo que deseen llevar a cabo durante este período. En unos casos, aunque no en otros, muy bien pudieran decidir que determinada labor no justifica gastar los fondos para remunerar los servicios a tiempo completo de un creyente.
En el caso del Secretario Nacional, hay que tener en cuenta que este creyente es su ejecutivo principal, y generalmente representa a la AEN y a la Fe misma ante el mundo no bahá'í. Por tanto, el nivel de vida de este directivo debe estar a tono con la dignidad de la Causa, y debe seguir un camino intermedio, evitando los extremos de lujo y de pobreza entorpecedora. No es correcto, ni para la AEN ni para su Secretario Nacional, que este último tenga que depender de la caridad de otros creyentes para atender a sus necesidades razonables y sus gastos corrientes.
Se deja a su discreción pedir a sus empleados que no revelen el importe de su remuneración. Como se ha dicho anteriormente, el nivel de remuneración se establece a la vista de las circunstancias personales de cada empleado, las cuales, con toda razón, no son del interés de los demás.
(De una carta escrita en nombre de la CUJ a una AEN, fechada el 6 de Junio de 1989)